El Poder Judicial autorizó a las víctimas de los delitos cometidos por chicos menores de edad a participar del proceso contra aquellos con la calidad de querellantes, posibilidad que está vedada por el artículo 91 del Código Procesal Penal de 1991 (vigente hasta finales de este mes en la capital y en Monteros). Federico Moeykens, juez de Menores N°2 de esta capital, consideró que la exclusión del ofendido por el delito en la Justicia penal juvenil es inconstitucional y así lo declaró en el ámbito de la causa abierta por el homicidio del estudiante Matías Albornoz Piccinetti. El efecto práctico de esta sentencia, que aún no está firme, es la anulación del requerimiento de sobreseimiento de los adolescentes imputados por el crimen y la disposición de que los padres de la víctima, Juan José Albornoz Medina y Nancy Edith Piccinetti, sean oídos por los Tribunales.
Caso Albornoz Piccinetti: “la Justicia debe ponerse los pantalones y dar respuestas”Los progenitores del alumno fallecido del Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán habían intentado incorporarse a la causa como querellantes, pero en agosto de 2017 la fiscala María del Carmen Reuter rechazó la pretensión con el argumento de que ese rol estaba vedado en los procesos contra menores por imperio de los artículos 90, 91 y 92 del Código Procesal Penal de 1991. En abril del año siguiente y tras investigar el caso, Reuter solicitó el sobreseimiento de los tres adolescentes imputados, pedido que estaba pendiente de resolución al 14 de agosto de este año, día en el que Moeykens declaró inconstitucional la exclusión del querellante.
La Justicia no condenaría a nadie por el crimen de Albornoz PiccinettiEl juez advirtió que el régimen procesal local contrastaba con el rol protagónico que había alcanzado la víctima en la Justicia penal en los últimos tiempos y que su derecho a participar en el sistema judicial estaba protegido por los pactos internacionales con rango constitucional en el país. En virtud de ese contraste, Moeykens invitó a las partes a pronunciarse sobre la prohibición de querellar en función del procedimiento previsto en el Código Procesal Constitucional de la provincia. Según el fallo, el defensor José Luis del Río consideró que la inclusión de los querellantes agravaba la acusación para los menores de edad, quienes gozan de un esquema de procesamiento penal especial, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ya había tachado aquella pretensión. La representante de otro de los adolescentes imputados, Fátima Mohfaud, también se expidió por la confirmación de la exclusión del querellante.
Derechos compatibles
Tras precisar que estaba habilitado para declarar de oficio una inconstitucionalidad, Moeykens recordó que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagró el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un juez o tribunal imparcial. El juez dijo que esta y otras disposiciones parecidas previstas en las convenciones internacionales habían permitido desarrollar las normas de participación de la víctima en el proceso. “Esta parte puede aportar elementos indispensables para la eficacia de la persecución penal y coadyuvar al órgano estatal encargado de llevarla adelante”, evaluó.
La resolución indica que el querellante particular debía ser admitido en todo tipo de procesos y no sólo en los relativos a mayores de edad porque, de lo contrario, había una lesión al principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
“Considero que el artículo 91 del Código Procesal Penal (de 1991) cercena los derechos y las garantías fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente a los ciudadanos Albornoz Medina y Piccinetti”, reflexionó Moeykens. Y apuntó que no advertía los motivos por los que los particulares ofendidos por el delito habían quedado afuera del proceso penal juvenil.
En cuanto a la sentencia de la Corte provincial que había revocado la admisión de un querellante en otra causa de menores, Moeykens manifestó que en esa oportunidad no había habido una declaración de inconstitucionalidad, sino una habilitación lisa y llana de la víctima. “Es indudable que hoy, con base en la normativa constitucional y en el cambio de paradigma procesal penal, no cabe considerar razonable el impedimento de participar como querellante particular en el proceso penal juvenil por cuanto sin lesionar los derechos de la parte menor de edad corresponde reconocer los de la víctima”, subrayó.
El juez precisó que permitir el ingreso del particular ofendido por el delito, en el caso particular de los padres de Albornoz Piccinetti, no suponía dar a estos facultades de investigación ni tampoco intervención en las medidas socioeducativas. Moeykens reiteró que el derecho penal juvenil estaba alejado del castigo y la venganza personal porque la sanción tenía una función educativa: “es un ámbito donde el interés superior del niño y la protección de la víctima deben en lo posible ser conciliados”.
Los hechos
Un puntazo en el pecho en pleno centro
El alumno del Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán, Matías Albornoz Piccinetti, recibió un puntazo en el pecho el 19 de mayo de 2017. La agresión ocurrió durante un enfrentamiento de dos grupos de jóvenes alrededor de las 13, y a metros de la esquina de las calles 25 de Mayo y Santiago, es decir, en el centro de San Miguel de Tucumán. “Paver”, como apodaban a la víctima, murió antes de la medianoche del mismo día en el Centro de Salud (el otro chico herido logró recuperarse). Tres adolescentes de 14, 15 y 16 años fueron alojados por este caso en el Instituto Roca, pero a los pocos meses recuperaron la libertad. Los jóvenes tienen un pedido de sobreseimiento pendiente de resolución en la Justicia provincial.